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Al momento de contratar a un trabajador, se deben de tomar en cuenta aspectos como el sueldo, horario y, sobre todo, las prestaciones laborales que establece la ley. Como su nombre lo dice, son diversos servicios adicionales que el patrón le brinda a los empleados a lo largo del tiempo que dure la relación laboral. Ahora bien, hay dos tipos de prestaciones que se deben de considerar al momento de contratar a alguien.

 

Las primeras no son negociables y están establecidas por la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que son llamadas prestaciones de ley. Hay otro grupo que depende de la organización y del patrón, a los cuales se les pueden llamar beneficios superiores o prestaciones mayores, las cuales tienen el mismo objetivo que las anteriores, pero no están estipuladas por la legislación mexicana y se podría decir que son “más de lo necesario” para una vida digna del colaborador. Si aún tienes dudas sobre ello, no te preocupes, aquí mismo, en People-Cloud, te las vamos a aclarar, pues es muy importante que todo profesional de los Recursos Humanos tenga pleno conocimiento del tema.

 

¿Cuáles y cuántas prestaciones de ley debo de considerar?

De acuerdo al portal OCC Mundial, en total son 12 las prestaciones obligatorias que se deben de tomar en cuenta al momento de la contratación y a lo largo de la permanencia de un colaborador en determinada organización. Dentro de ellas se pueden encontrar: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, seguridad social, pago de utilidades, días de descanso, licencia de maternidad, periodo de lactancia, licencia de adopción, licencia de adopción y paternidad y prima de antigüedad. Estaremos desglosando a continuación cada una de ellas:

 

Aguinaldo

A partir del año 1970, la Ley Federal del Trabajo (LFT) la estipula como una prestación laboral obligatoria, y se trata sin duda, de uno de los beneficios más favorables para todos los colaboradores.

 

El aguinaldo, que por lo general se otorga en diciembre, consiste en un pago de mínimo 15 días de salario adicionales por cada año trabajado. En el caso de los empleados que lleven menos de un año laborando para la organización, se brindará la parte proporcional. Otro aspecto a considerar es que los colaboradores deberán de recibir el dinero a más tardar el 20 de diciembre.

 

Marco legal que lo respalda: Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Vacaciones

Por cada año de servicios prestados, toda empresa tiene la obligación de proporcionarle vacaciones a sus empleados por no menos de seis días y con goce total de sueldo. A partir del segundo año el número de días asciende a ocho, el tercer año a 10 días y el cuarto año serán 12 días. A partir de aquí se le añadirán dos días al periodo vacacional por cada cinco años laborados para la organización (14 días a los 9 años, 16 días a los 14 años y así consecutivamente).

 

Marco legal que las respalda: Capítulo IV (Artículos 76-81) de la Ley Federal del Trabajo.

 

Prima vacacional

A sabiendas de que durante las vacaciones suele haber más gastos que lo común, la prima vacacional, es una suma de dinero que se le da al colaborador de forma adicional para que éste pueda disfrutar de sus vacaciones. La cantidad mínima será el 25% del sueldo diario del trabajador y durante los días de vacaciones.

 

Ejemplo: Sueldo diario de $200.00 MXN y seis días de vacaciones= $1,200.00 MXM. Así, la cantidad proporcionada será de $300.00 MXN (25% de 1,200).

 

Marco legal que la respalda: Artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Seguridad social

Todo trabajador del sector privado debe de contar con la posibilidad de estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en donde podrás recibir atención médica, justificantes en caso de enfermedad, y muchos otros servicios como guarderías. La incorporación es responsabilidad del patrón y, por ende, del área de Recursos Humanos.

 

Marco legal que lo respalda: Artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

 

Pago de utilidades

En el caso de las empresas que generan utilidades (ganancias) durante el año fiscal, están obligadas a hacer un reparto de cierta parte de las mismas a sus trabajadores por los servicios o actividad productiva realizada. Los extrabajadores también tienen derecho a recibir utilidades, siempre y cuando hayan laborado un mínimo de cuatro meses del anterior año fiscal.

 

Marco legal que lo respalda: Capítulo VIII (Artículos 117-131) de la Ley Federal del Trabajo.

 

Días de descanso

Todo empleador tiene la obligación de brindarle a sus colaboradores al menos un día de descanso por cada seis trabajados. También existen ciertos días que están estipulados por la ley como descanso obligatorio o popularmente llamados “festivos”. En caso de que los trabajadores laboren durante esos días deberán de recibir un salario doble adicional.

 

Marco legal que los respalda: Capítulo III (Artículos 69-75) de la Ley Federal del Trabajo.

 

Prima dominical

La Ley Federal del Trabajo (LFT) procura que el día de descanso sea el domingo, por lo tanto, en caso de que los colaboradores tengan que laborar en ese día deberán de recibir, por lo menos, una prima adicional del 25% de su salario.

 

Marco legal que lo respalda: Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Licencia por maternidad

Aquellas trabajadoras embarazadas tienen derecho a descansar seis semanas previo al nacimiento de su hijo y seis semanas posteriores al mismo con goce de sueldo, para que de esta forma puedan disfrutar de la maternidad y estar con su hijo durante las primeras semanas de nacido.

 

Marco legal que la respalda: Artículo 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

 

Periodo de lactancia

Desde el momento del nacimiento de su hijo y hasta seis meses después, las trabajadoras que hayan sido madres tienen derecho a dos descansos extraordinarios de media hora cada uno para alimentar al recién nacido.

 

Marco legal que lo respalda: Artículo 170, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

 

Licencia de adopción

Las mujeres que se encuentren en trámites de adopción tendrán el derecho de faltar a sus labores con goce de sueldo durante las seis semanas siguientes de haber recibido al infante.

 

Marco legal que lo respalda: Artículo 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

 

Licencia de adopción y paternidad

En el caso de los hombres, tendrán la oportunidad de no asistir a su trabajo con goce de sueldo durante los cinco días posteriores al nacimiento de su hijo o a la adopción de uno.

 

Marco legal que la respalda: Artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo.

 

Prima de antigüedad

Todos los empleados que tengan 15 años o más en la empresa tendrán derecho a recibir 12 días adicionales de salario por cada año trabajado en el momento en el que:

  • Decidan romper voluntariamente con la relación laboral.
  • Se separen por causa justificada, atribuible por el empleador.
  • Sean despedidos injustificadamente.
  • Fallezcan, pues el beneficio pasará a la familia.

 

Marco legal que la respalda: Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Renuncia o despido

A pesar de que la relación laboral haya terminado, el trabajador tiene derecho a recibir, en caso de renuncia, las siguientes prestaciones de forma proporcional:

  •  
  • Prima vacacional.
  • Participación de utilidades adeudadas.

 

Si fuera el caso, también le corresponden:

  • Salarios adeudados.
  • Vacaciones no gozadas.
  • Prima de antigüedad.

 

En caso de despido injustificado, el trabajador será acreedor de todo lo anterior, además de una indemnización de tres meses de salario, es decir, su liquidación.

 

Beneficios mayores

Como se mencionó anteriormente, además de las prestaciones de ley, hay empresas que ofrecen otro tipo de beneficios con el fin de propiciar un mejor desempeño en sus empleados. Algunos que se pueden encontrar en México son:

  • Aguinaldo de 30 días y, en ocasiones, hasta de 40 días en lugar de los 15 que establece la ley.
  • Incremento del porcentaje de prima vacacional, es decir, mayor al 25% del salario diario.
  • Bono de productividad, en donde se ponen ciertos objetivos a cumplir para que el trabajador gane un incentivo.
  • Vales de despensa, alimentos o gasolina.
  • El fondo de ahorro es una de las mejores prestaciones mayores para los colaboradores, pues en este aportará una cantidad mensual de su salario, la cual le será entregada a fin de año con dinero adicional que es proporcionado por la misma organización.
  • Ayuda de transporte.
  • Seguro de gastos médicos mayores.
  • Servicio de comedor.

 

H2- Conclusión

Además del cumplimiento de la ley, es muy importante proporcionarles a los trabajadores de cualquier organización sus prestaciones de ley, pues de esta forma se garantiza una vida digna para ellos y sus familias, así como una estancia más feliz dentro de la empresa. Asimismo, las prestaciones superiores son una buena alternativa para mejorar el desempeño de ellos en sus labores diarias.

 

En este sentido, todos los profesionales de los Recursos Humanos deben de estar familiarizados con las prestaciones que se les brinda a los colaboradores, por ello en People-Cloud contamos con una gran cantidad de herramientas que están permanentemente a tu disposición y alojados en la nube, para que puedas garantizar a todos los empleados sus prestaciones de ley y superiores.

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