Seguramente, al igual que a los empleados, te ha pasado que hay ocasiones en las que no sabes a ciencia cierta la periodicidad de las deducciones que se deben de realizar mes con mes con respecto al sueldo de los colaboradores. Esto, a pesar de la importancia que tienen, pues son para poder cumplir con ciertas cuotas que se exigen para que los empleados tengan sus prestaciones de ley.
En este sentido, toda organización privada tiene la obligación de dar ciertas aportaciones a instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Estas son parte del pago que se realiza para que el personal de dicha empresa tenga derecho a sus prestaciones de ley, por las cuales también realizan sus pagos correspondientes.
Es por ello que es de suma importancia saber cuáles son esas aportaciones que se deben de realizar y cuáles son las prestaciones por las cuales se están pagando, además de cada cuanto tiempo, ya sea mensual o bimestralmente, se deben de hacer cada una de estas. Por esa razón, en este artículo te traemos todas las cuotas que tu organización debe de cubrir de manera mensual o bimestral a instituciones como el IMSS o INFONAVIT.
¿Qué son las cuotas obrero-patronales?
Antes de revisar a fondo la periodicidad de estas aportaciones, es importante definirlas. En este sentido, la Ley del Seguro Social sostiene en su artículo 5a apartado XV que se entienden por cuotas obrero-patronales o cuotas a “las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados”.
En este caso, son cuotas que se pagan al IMSS y al INFONAVIT para garantizar la seguridad social de los empleados de cualquier empresa de índole privada. A su vez, cada una de ellas van destinadas a diversos servicios específicos del trabajador, que también tienen su propia periodicidad de pago, así que vamos a revisar a continuación cada una de las aportaciones que se deben de dar y cada cuanto tiempo se deben de cubrir estos pagos, no sin antes verificar el sustento legal de estas.
Marco legal
En primera instancia, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 141 explica a dónde van destinadas las aportaciones de los colaboradores:
“Artículo 141.- Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:”
En los siguientes apartados se mencionan aquellos servicios a los cuales los colaboradores de una organización tienen derecho por esas aportaciones y las condiciones de las mismas.
Mientras tanto, la Ley del Seguro Social en su artículo 38 menciona que “el patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo”. Es por ello que la importancia de saber la cantidad de dinero que corresponde a los empleados y a la organización es mucha, pues así se pueden evitar diversos problemas.
Por su parte, acerca de la realización de los pagos y la periodicidad de las aportaciones obreros-patronales, esta misma ley establece los siguiente en su artículo 39:
“Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente”.
De igual forma, el artículo 27 transitorio de esta ley establece que la cuota del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se seguirán cubriendo de manera bimestral hasta que no se regulen e igualen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, y del INFONAVIT.
Ahora que ya se conocen los aspectos generales y legales de las aportaciones obrero-patronales, enseguida te especificamos cuales son cada una de estas y cuando se tiene que realizar los pagos de las mismas.
Aportaciones que se realizan de manera mensual
Te presentamos las aportaciones que deberás de cubrir mes a mes:
Seguro de riesgos de trabajo
La Ley del Seguro Social define los riesgos de trabajo en su artículo 41 como “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”. En este sentido, se refiere a aquel seguro en el que se busca proteger a los colaboradores ante cualquier riesgo que en el desempeño de labores puedan tener.
Todas las especificaciones de este seguro para los empleados se encuentran en la sección primera del capítulo III de la Ley del Seguro Social. En dicho documento también se especifica que esta cuota es responsabilidad absoluta de la organización y son cinco diferentes niveles de pago en los que los colaboradores podrán encontrarse, todo esto dependiendo del riesgo que el trabajo conlleve. Enseguida mostramos las cinco “clases”, en donde la quinta representa un riesgo mayor, y el porcentaje que se debe de pagar por este seguro.
Clase |
Porcentaje |
Clase I |
0.54355 |
Clase II |
1.13065 |
Clase III |
2.59840 |
Clase IV |
4.65325 |
Clase V |
7.58875 |
Seguro de enfermedades y maternidad
Sustentado en el capítulo IV de la Ley del Seguro Social, es el seguro que cubre a los empleados y a los familiares de una organización privada en caso de enfermedades (no necesariamente adquiridas por su trabajo). Por otro lado, a las mujeres se les da una protección por maternidad, tanto durante, como después del embarazo.
Seguro de invalidez y vida
Con base en el capítulo V de la Ley del Seguro Social, podemos encontrar que de acuerdo al artículo 112 de este sostiene que “los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley”.
Es decir, el pago de esta cuota busca que el trabajador esté protegido por invalidez y se le otorgue, dependiendo cual sea el caso del empleado, pensión temporal o pensión definitiva por invalidez. Asimismo, en caso de muerte y de acuerdo al caso específico, se le brindará a la familia del trabajador pensión de viudez y/o pensión de orfandad o pensión a ascendientes.
Seguro de guarderías y prestaciones sociales
La última de las cuotas que la organización debe de cubrir de forma mensual es el seguro de guarderías y prestaciones sociales. Con base en el capítulo VII de la Ley del Seguro Social, establece en el artículo 201 que “El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo”. Cabe mencionar que el patrón deberá de cubrir esta cuota con el 1% del Salario Base de Cotización del empleado.
Aportaciones que se realizan de manera bimestral
Estás son las aportaciones que deberás de cubrir cada dos meses:
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Una de las cuotas que se deben de pagar de manera bimestral (y única al IMSS) tiene su base en el capítulo VI de la Ley del Seguro Social, que establece las siguientes definiciones a los tres conceptos que abarca este seguro.
- Cesantía y edad avanzada: “Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad”.
- Vejez: Se refiere al “asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales”.
Mientras tanto, las aportaciones bimestrales que tanto el patrón, como los empleados realicen para este fin irán destinadas al Sistema de Ahorro para el Retiro y controladas de manera personal por el usuario a través de una cuenta de AFORE, todo esto con el objetivo de tener ahorros necesarios para su pensión tras el retiro.
INFONAVIT
Las aportaciones que van al INFONAVIT se hacen de manera bimestral y tiene el fin de hacer un fondo que pueda ayudar a los colaboradores de la organización a adquirir o remodelar su domicilio. Cada aportación del patrón debe ser el 5% con respecto al Salario Base de Cotización de cada uno de los empleados. De esta manera, cuando un trabajador ahorre la cantidad correspondiente, podrá solicitar un crédito para su vivienda actual o para adquirir una nueva.
Conclusión
Como se pudo constatar, son diversas las aportaciones obrero-patronales que tu organización debe de realizar para garantizar las diferentes prestaciones en seguridad social de los colaboradores. Por ello, como todo profesional de los recursos humanos, debes de estar informado de la periodicidad en la que se realizan cada una de estas, ya sea de forma mensual o bimestral, por lo que en People Cloud contamos con las mejores herramientas para que puedas incluso realizar los cálculos de la misma con mayor facilidad y no tengas ningún problema con ello. Te invitamos agendar una demo en la cual podrás conocer todos los beneficios de implementar el módulo de nómina de PeopleCloud HRM